Comunicación estratégicaby Marco Lara Klahr0¿Qué son y para qué sirve los derechos humanos?

Derechos humanos por aquí, derechos humanos por allá, ¿pero de qué hablamos realmente cuando nos referimos a derechos humanos?  Ponte al día en esta entrada inaugural de nuestro nuevo blog Soy Porque Somos, a cargo de nuestro director general, quien además es un periodista, académico y activista por los derechos humanos.

En este post te platico someramente, al fin, qué son y para qué sirven los derechos humanos; quién los “inventó”; una breve referencia a su origen; los conceptos básicos que tenemos que conocer, y por qué nos importan.

También resumo algunas perspectivas que ponen en riesgo su materialización, y doy ejemplos para entender por qué hay, implícitamente, unos derechos “absolutos” y otros “relativos”, terminando con un bonus de 4 ideas para quienes buscan comunicar desde la sociedad civil organizada precisamente con enfoque de derechos humanos.

¿Qué son los derechos humanos?

Al grano: los derechos humanos son, antes que nada, una ideología, es decir, una ‘construcción social’ que persigue proteger la dignidad humana: son, en palabras del filósofo español José Antonio Marina, “la más maravillosa de las ficciones humanas”.

Esto es importante tenerlo presente, pues solemos percibir los derechos humanos como algo preestablecido, algo contenido en nuestro ADN o que hubiera una ‘entidad suprema’ que lo garantizara, cuando en realidad son pura materia ideológica.

Esta construcción social básicamente nos dota, en tanto especie humana, de un blindaje, reconoce nuestro valor y nos asigna importancia por el mero hecho de existir. Es por eso que, como en toda ideología, su materialización depende de un esfuerzo incesante, arduo, sistemático, y de su reforzamiento y actualización continuos.

Por esa razón el trabajo que realiza la sociedad civil organizada es de primera relevancia, al promover, fomentar y reivindicar los derechos humanos como una necesidad y una cultura, donde ciudadanas y ciudadanos exijamos al poder público su promoción, defensa y consecuencias para quienes lo violen.

¿Y por qué son importantes los derechos humanos? Porque mantener, enriquecer y defender esta ficción sienta la base de una convivencia posible, pacífica y digna entre las personas, contiene la fuerza y autoridad conferidas al poder público y regula situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la historia de la humanidad quizá ninguna otra visión (o ficción) ha estado más cerca de conseguirlo al menos aspiracionalmente.

Hablando sobre derechos humanosMario Vargas Llosa lo resume de una forma interesante, aunque controversial y demasiado optimista:

“Sí, puede que todo ande muy mal hoy, pero nunca hemos estado mejor”.

 

Breve historia de los derechos humanos

En la historia de la humanidad, desde los presocráticos hasta el mundo clásico, se acuña la noción de derechos, en unos casos denominándose “derechos naturales”, “derechos del hombre” o “derechos ciudadanos”.

Sin embargo, la noción de derechos humanos, tal como hoy la conocemos, tiene su raíz en lo sucedido después de la Segunda Guerra Mundial. Lo primero que hicieron los países aliados ganadores fue organizar los juicios para procesar y juzgar lo que hoy conocemos como “crímenes contra la humanidad”, fundar la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y emitir la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Lo cierto es que dicha Declaración no era vinculante, es decir, los Estados que la firmaron no necesariamente eran sujetos obligados ni tenía un valor jurídico en sentido estricto, sino más bien moral. Fue hasta la década de los sesenta cuando la ONU, después de un largo proceso de deliberación y negociación política, emite el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este Pacto debemos mirarlo en su contexto: en plena Guerra Fría, hablar sobre “derechos civiles y políticos” era la visión occidental, mientras que el bloque soviético hablaba sobre “derechos económicos, sociales y culturales”.

En todo caso, dicho Pacto es vinculatorio y tiene protocolos facultativos para orientar su aplicación, lo que implica que los Estados que son parte, es decir, quienes lo firmaron y ratificaron, se convirtieron en sujetos obligados.

Poco más tarde, con esta base, se emiten las convenciones regionales, por ejemplo, en nuestro caso la Convención Américana sobre Derechos Humanos, y a partir de la década de los ochenta lo que hoy llamamos derechos humanos diferenciados, por ejemplo, los enfocados en eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, o los derechos de niños, niñas y adolescentes, los de las personas privadas de libertad, los de las personas con discapacidad y los de las personas y pueblos indígenas.

Y, bueno, va estableciéndose igualmente la esfera de derechos humanos contra los crímenes de lesa humanidad, hasta llegar, a finales de los noventa, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

 

Publicación de clúster de apoyo: Crímenes contra la humanidadla lucha por una justicia global

Los 3 conceptos básicos que tienes que conocer

  • Dignidad

Si llevamos hasta sus últimas consecuencias el objetivo de cualquier derecho humano llegaremos inevitablemente a la dignidad humana; es por eso que a esta se le considera, digamos, el derecho humano madre: sin dignidad ningún otro derecho puede materializarse.

Lo anterior al grado de que aún en los casos de aquellos derechos que pueden ser suspendidos por orden judicial (los ‘relativos’), dicha suspensión debe asegurarse de hacer prevalecer el de la dignidad (‘absoluto’); por ejemplo, cuando a una persona se le priva temporalmente de su derecho a la libertad tras ser declarada culpable de cometer un delito y sancionada, el Estado está obligado a garantizar su dignidad.

  • Igualdad sustantiva

Uno de los aspectos más luminosos de la lucha feminista es la idea de promover y desarrollar en el marco de los derechos humanos la igualdad sustantiva, que es un paso más allá de la llamada “equidad”.

La igualdad sustantiva implica, primero, que no puede haber dignidad y libertad sin igualdad, y, segundo, el reconocimiento de que somos iguales en la medida de nuestras diferencias, incluyendo las físicas.

Entonces, para que la igualdad se materialice y se vuelva igualdad sustantiva, se necesita igualdad de condiciones, que la sociedad provea a las mujeres y a otros grupos socialmente vulnerables, todo un andamiaje público, normativo, social económico y cultural para que todas y todos podamos desarrollarnos plenamente en las mismas condiciones.

  • Derechos ‘absolutos’ vs. ‘relativos’

Casi todos los derechos tienen límites o condicionantes, es decir, son relativos; pero hay un puñado que no los tienen, o sea, los absolutos, incluyendo el derecho a la dignidad humana, precisamente.

Ejemplos:

  • Nuestro derecho a informar está limitado por el derecho a la dignidad y privacidad de las personas
  • Nuestro derecho a la libertad está condicionado a no cometer un delito que eventualmente la restrinja como consecuencia de una sentencia penal condenatoria
  • Y el extremo: en países donde donde existe la pena de muerte, el derecho a la vida está condicionado a no cometer un delito que implique una sentencia penal condenatoria que prevea como sanción la pena de muerte. Pero aun en este caso dicha sanción debe aplicarse respetando la dignidad de la persona —si bien la perspectiva de derechos humanos considera este tipo de pena como inhumana, cruel y degradante, y por eso atentatoria de la dignidad

Publicación de clúster de apoyo: Pena de Muerte 

¿Quién vigila y quién viola los derechos humanos?

Hay un gran debate sobre esto, pero, en principio, el Estado es el “sujeto obligado” para velar por la promoción y el respeto de los derechos humanos, y en consecuencia las y los funcionarios públicos son quienes los violan cuando incumplen esa obligación.

¿Esto significa que nuestro vecino, nuestra tía, un taxista o un periodista no pueden violar derechos humanos? No necesariamente, pues en ciertos casos también podrían violarlos las personas que no pertenecen al Estado pero actúan con su aquiescencia o complicidad.

Solo un ejemplo: a finales de 2011, organizaciones de la sociedad civil que llevaron el caso de Felipe Calderón ante la Corte Penal Internacional, por la militarización y la violencia gubernamental producida su régimen, incluyeron también a Joaquín Guzmán Loera partiendo del hecho de que este último, como líder del crimen organizado, habría actuó con la complicidad, articulación o hasta por instrucciones o con la protección de agentes del Estado en los más diversos niveles.

 

Cuatro consejos para comunicar con enfoque de derechos humanos

En una sociedad polarizada con lo que tenemos hoy, dónde el orden de derechos humanos y gran parte del orden democrático están siendo severamente minados desde sus cimientos legales y democráticos, especialmente por actores del más alto nivel del poder público, son pertinentes 6 recomendaciones:

  1. Antes que nada, toda acción comunicacional ha de prever el respeto a la dignidad, la integridad, la igualdad y la no discriminación, la imagen, el acceso a la justicia y el debido proceso penales, la protección de datos personales y la no criminalización ni revictimización
  2. Los derechos humanos no son negociables y su protección no debe estar sujeta a lógicas partidistas o electorales, que es lo que suelen hacer los populismos al relativizarlos o desacreditarlos abiertamente
  3. Evitar la distribución, emisión y replicación de fake news, para lo cual las organizaciones de la sociedad civil deben tener o acudir a equipos especializados en verificación de información e identificar fuentes sostenibles
  4. Evitar información que promueva la posverdad (eso que Donald Trump llamó “hechos alternativos” o el presidente López Obrador denomina sistemáticamente “otros datos”). Para ello, toda la información emitida desde la sociedad civil debe estar basada en evidencia, sustentada metodológicamente, pues en ello se juega su crédito público, su credibilidad
  5. Desarrollar un marco deontológico profesional, es decir, códigos de ética basados en sus valores y en su visión de derechos humanos, articulados con manuales de procesos editoriales que establezcan mecanismos de verificación, generación y emisión de información
  6. Abstenerse de participar en lógicas de polarización social, lo cual no significa no denunciar o no visibilizar, sino evitar la descalificación o ‘cancelación’ de interlocutores o interlocutoras en el espacio público

Publicación de apoyo: Comunicarnos sin daño, una perspectiva psicosocial 

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