La RevistaUncategorizedby Alexis GómezJurisprudencia feminista, nuestro verdadero trabajo rudo

Autora: Alexis Gómez

Tiempo de lectura: 3 minutos


Una mirada desde la alcantarilla puede ser una visión del mundo
Alejandra Pizarnik

Jurisprudencia feminista, nuestro verdadero trabajo rudo

Hace una semana leí una entrevista con la traductora española Gloria Fortún donde expone cómo cada vez más mujeres nos encontramos en constante búsqueda de un lenguaje que nos nombre, “un nuevo lenguaje no patriarcal”.

Ese “nuevo lenguaje” solo será posible desafiando siglos de predominio androcentrista para hacernos visibles y ser nombradas en esferas como la literatura, la ciencia y, en lo que toca a este post, la teoría jurídica.

Cuando hablo de ser nombradas me refiero no solo a ser “mencionadas”, sino a ser consideradas desde el fondo mismo de las estructuras.

Y esa es precisamente la crítica que sostienen diversas corrientes feministas a lo que hemos llamado genéricamente “Derecho”, un sistema creado por y bajo la figura del sujeto universal masculino pero socializado como supuestamente incluyente.

Para la doctora Malena Costa, cuya tesis sobre el tema es reveladora, ese paradigma data de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, las cuales —crítica— en esencia fincaron la base de un “nuevo orden moderno que estaría configurado de ideales universales con figura y cuerpo de varón”.

Partiendo de esa premisa, las primeras críticas sociales propositivas tienen origen en 1970 desde la comunidad universitaria estadounidense, que plantea por primera vez una “jurisprudencia feminista” o “teoría jurídica feminista”, la cual por cierto Marta Lamas define como “la filosofía del derecho basada en la igualdad política, económica y social de los sexos” en su libro Acoso [FCE, 2018].

Las bases de la jurisprudencia feminista

 

Uno de los más provocadores e innovadores cuestionamientos de esa filosofía fue hacia las supuestas neutralidad y universalidad del Derecho, especialmente en temas de legislación relacionada con las mujeres, como la violencia sexual o el despido por embarazo.

La doctora Costa identifica que fue la jurista Catherine McKinnon quien en 1989 sentó las bases de una jurisprudencia feminista, al visibilizar “dentro del derecho, y particularmente dentro del discurso de los derechos, la vinculación entre el dominio masculino y la neutralidad del lenguaje del derecho”.

Así lo expone:

«Quienes detentan el poder en la sociedad civil, que no son las mujeres, diseñan sus normas y sus instituciones, que se convierten en status quo. Quienes detentan el poder, que normalmente no son mujeres, escriben constituciones, que se convierten en el patrón más elevado de la ley. Quienes detentan el poder en unos sistemas políticos, que no diseñaron las mujeres y de los que se ha excluido a las mujeres, escriben la legislación, que establece los valores dominantes.»

Bajo esta ideología, McKinnon propuso enfocar la jurisprudencia feminista “en la experiencia que hace de las mujeres un sujeto colectivo”, expone Costa. Y reclamó el lugar de las mujeres, su realidad y su experiencia, y una revisión profunda sobre el modo en que los derechos sustantivos legitiman el dominio masculino.

Sobre la experiencia colectiva

Ese reclamo se complejizó porque ciertos movimientos feministas, legítimamente, cuestionaron a su vez que esas realidad y experiencia de las mujeres dentro de la  jurisprudencia feminista diera por sentando que todas las mujeres eran iguales. De hecho, es justo esta categoría homogenizante y esencialista de mujer una de las mayores críticas que hacen, por ejemplo, el feminismo negro o el indígena.

Otro debate es el trato que debía dársele a la mujer en una jurisprudencia feminista, y si este debía ser desde la igualdad o la diferencia. La visión de igualdad, por un lado, considera un trato idéntico entre hombres y mujeres, pues al permitir “consideraciones” especiales se refuerzan estereotipos de debilidad y vulnerabilidad.

La visión de la diferencia, por otra parte, expone la importancia de marcar las diferencias de sexo (y las vulnerabilidades sociales derivadas de esas diferencias), de modo que accedan a la igualdad desde el reconocimiento de asimetrías y desigualdades, sin que eso implique obligar a la mujer a cumplir criterios masculinos.

Construyamos un trabajo progresivo

Pese a que la investigación sobre la jurispurdencia feminista continúa en todo el mundo, su implementación es lenta.

De acuerdo con la autora Katharine Bartlett, una razón podría ser que su campo de reflexión hoy es meramente académico: la mayoría de las investigadoras jurídicas feministas ejercen como profesoras, pero no suelen litigar o tener incidencia en la definición de políticas públicas.

A los enormes logros que se han tenido en América Latina y México para reformar leyes que sometían o menospreciaban desde la invisibilidad a las mujeres, hoy el paradigma de la jurisprudencia feminista es una gran oportunidad para inicidir directamente en el corazón del marco jurídico, las instituciones y las políticas públicas, exigiendo reales integralidad, progresividad y universalidad.

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